Código de Comercio Artículo 349: Facultades del Mandato Civil
Código de Comercio Artículo 349 Si no se determinaron las facultades de los liquidadores, estos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1680
