Código de Comercio Artículo 1 El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Código de Comercio Artículo 131: Prescripción de Acciones Unilaterales
Código de Comercio Artículo 131 Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.
