Sección XII De las falsedades y de las alteraciones
Código de Comercio Artículo 477 La falsificación de una firma, ya sea la del librador, ya del aceptante, en nada influye sobre la validez de las otras firmas contenidas en la letra.
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Código de Comercio Artículo 478 En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los firmantes posteriores a dicha alteración, estarán obligados conforme a los términos del texto alterado, los firmantes anteriores lo son en relación a los términos del texto original.
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