Sección XII De las falsedades y de las alteraciones
Código de Comercio Artículo 478
Código de Comercio Artículo 478 En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los firmantes posteriores a dicha alteración, estarán obligados conforme a los términos del texto alterado, los firmantes anteriores lo son en relación a los términos del texto original. Otros artículos relacionados CPC artículo 443