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Título I De los Atrasos y de la Liquidación Amigable

Código de Comercio Artículo 898

Código de Comercio Artículo 898 El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de…
Título I De los Atrasos y de la Liquidación Amigable

Código de Comercio Artículo 903

Código de Comercio Artículo 903 El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.…

Código de Comercio Artículo 905

Código de Comercio Artículo 905 Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y n o podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni…

Código de Comercio Artículo 906

Código de Comercio Artículo 906 Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores. También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los acreedores que…

Código de Comercio Artículo 902

Código de Comercio Artículo 902 la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas…

Código de Comercio Artículo 900

Código de Comercio Artículo 900 El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa…

Código de Comercio Artículo 909

Código de Comercio Artículo 909 Pueden hacerse valer, para ilustrar al Tribunal en la solicitud de liquidación amigable, cualesquiera documentos y papeles que tengan condiciones de seriedad y verosimilitud.

Código de Comercio Artículo 912

Código de Comercio Artículo 912 Son competentes para la materia de que trata este Titulo: el Juez de Distrito de la jurisdicción a que está sometido el Deudor si el monto de las deudas pasivas, según el balance producido, no excediera de diez mil bolívares; y el Juez de Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.

Código de Comercio Artículo 907

Código de Comercio Artículo 907 Si durante la liquidación se descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de mala fe, o que su activo en realidad no…

Código de Comercio Artículo 913

Código de Comercio Artículo 913 Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el asunto como se dispone en los artículos 933 y 934; pero después de declarada la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.