Código de Comercio Artículo 371: En Materia de Sociedades Regulares
Código de Comercio Artículo 371 La responsabilidad solidaria de los socios de la compañía de comercio, o de sus sucesores, cesará a los cinco años, contados desde el término o disolución de la compañía, siempre que el acto de disolución se haya registrado y publicado conforme al artículo 217. Esta prescripción no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra.
