Código de Comercio Artículo 472 La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos.
Estos ejemplares deben estar enumerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta.
Todo portador de una letra de cambio que no indica haber sido expedida en un ejemplar único, puede exigir, a su costa, la expedición de otros ejemplares.
A ese efecto, deberá dirigirse a su endosante inmediato que está obligado a prestarle su cooperación para dirigirse contra su propio endosante, así sucesivamente hasta llegar al librador. Los endosantes están obligados a reproducir su endoso sobre los nuevos ejemplares.
Código de Comercio Artículo 473 El pago hecho sobre uno de los ejemplares produce la liberación de los obligados, aunque no se haya estipulado que dicho pago anula los efectos de los otros ejemplares.
Sin embargo, el librado queda obligado a razón de cada ejemplar aceptado que no le haya sido restituido. El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes sucesivos, están obligados en razón de todos los ejemplares que lleven su firma y que no hayan sido restituidos.
El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes sucesivos, están obligados en razón de todos os ejemplares que lleven su firma y que no hayan sido restituidos.
Código de Comercio Artículo 474 El que haya enviado uno de los ejemplares a la aceptación, debe indicar sobre los otros ejemplares, el nombre de la persona en cuyo poder se encuentra. Esta está obligada a remitir al portador legítimo otro ejemplar.
Si esa persona rehusa hacerlo, el portador no puede ejercitar las acciones, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto.
1. Que el ejemplar enviado a la aceptación no se ha remitido a petición suya.
2. Que la aceptación o el pago no se han podido obtener sobre otro ejemplar.