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Sección XI Parágrafo 1º Pluralidad de ejemplares

Código de Comercio Artículo 472

Código de Comercio Artículo 472 La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos. Estos ejemplares deben estar enumerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta. Todo portador de una letra de cambio que no indica haber sido expedida en un ejemplar único, puede exigir, a su costa, la expedición de otros…
Sección XI Parágrafo 1º Pluralidad de ejemplares

Código de Comercio Artículo 473

Código de Comercio Artículo 473 El pago hecho sobre uno de los ejemplares produce la liberación de los obligados, aunque no se haya estipulado que dicho pago anula los efectos de los otros ejemplares. Sin embargo, el librado queda obligado a razón de cada ejemplar aceptado que no le haya sido restituido. El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes…

Código de Comercio Artículo 474

Código de Comercio Artículo 474 El que haya enviado uno de los ejemplares a la aceptación, debe indicar sobre los otros ejemplares, el nombre de la persona en cuyo poder se encuentra. Esta está obligada a remitir al portador legítimo otro ejemplar. Si esa persona rehusa hacerlo, el portador no puede ejercitar las acciones, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto. 1. Que el…