Códigos más vistos
Sección I De la Compraventa

Código de Comercio Artículo 144

Código de Comercio Artículo 144 El comprador de mercancías o frutos provenientes de otra plaza, debe denunciar al vendedor los vicios aparentes dentro de dos días del recibo, cuando no sea necesario mayor tiempo por las condiciones particulares de la cosa, vendida o de la persona del comprador. El comprador debe denunciar los vicios ocultos dentro de los dos días siguientes al descubrimiento de…
Sección I De la Compraventa

Código de Comercio Artículo 147

Código de Comercio Artículo 147 El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente. Otros artículos relacionados CC…

Código de Comercio Artículo 146

Código de Comercio Artículo 146 Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas. Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede…

Código de Comercio Artículo 148

Código de Comercio Artículo 148 Mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor, éste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

Código de Comercio Artículo 142

Código de Comercio Artículo 142 Si el comprador no cumple su obligación, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de ésta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador. La venta se hará en almoneda o al precio corriente si la cosa que es objeto del contrato tiene precio de Bolsa o de…

Código de Comercio Artículo 141

Código de Comercio Artículo 141 En la venta, la condición resolutoria tiene lugar de pleno derecho en favor de la parte que antes del vencimiento del término estipulado para el cumplimiento del contrato, haya ofrecido a la otra parte, de la manera acostumbrada en el comercio, la entrega de la cosa vendida o el pago del precio, si ésta no cumple su obligación. A falta de tal oferta y de…

Código de Comercio Artículo 133

Código de Comercio Artículo 133 La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC artículo 1485 CC artículo 1487 CC artículo 1490 CC artículo 1519 CC artículo 1525 CC artículo 1531

Código de Comercio Artículo 137

Código de Comercio Artículo 137 Si en la venta de mercancías que están en viaje se ha fijado término para la llegada de la nave designada en el contrato o con posterioridad a éste, y el término vence sin que la nave haya llegado, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato o a prorrogar el término una o más veces. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo…

Código de Comercio Artículo 143

Código de Comercio Artículo 143 Si el término convenido es esencial a la naturaleza de la operación, la parte que quiere el cumplimiento de ésta, no obstante la expiración del término establecido en su interés, debe avisarlo a la otra parte, dentro de las veinticuatro horas sucesivas al fenecimiento, del término, salvo los usos especiales del comercio. En el caso antedicho, la venta de la cosa…

Código de Comercio Artículo 145

Código de Comercio Artículo 145 Entregadas las mercancías vendidas al comprador, éste no será oído en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibo sin reserva. Cuando las mercancías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta y que impidan su reconocimiento y el comprador hiciere expresa y formal reserva del…