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Código de Comercio Artículo 238: Prohibición de Comanditarios

Código de Comercio Artículo 238 Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con…

Código de Comercio Artículo 239: No Responsabilidad del Comanditario

Código de Comercio Artículo 239 Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.

Código de Comercio Artículo 237: Socios Comanditarios

Código de Comercio Artículo 237 Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se…

Código de Comercio Artículo 241: Subrogación Administrador. Aprobación

Código de Comercio Artículo 241 La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, el entredicho o inhabilitado, pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.

Código de Comercio Artículo 235: Administración

Código de Comercio Artículo 235 La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable…


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