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Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1117

Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado) Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del…
Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1103

Código de Comercio Artículo 1103 Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…

Código de Comercio Artículo 1120

Código de Comercio Artículo 1120 Este Código comenzará a regir el diecinueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917 y la Ley de Sociedades Constituidas en países extranjeros y que tengan el objeto principal de su explotación, comercio o…

Código de Comercio Artículo 1104

Código de Comercio Artículo 1104 El Juez podrá acordar aun de oficio la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación, o para ser interrogadas en cualquier estado de la causa, y en caso de impedimento que considerare legítimo, dar comisión a un Juez para que haga las interrogaciones y extienda a continuación del despacho librado las contestaciones dadas. También podrá acordar…

Código de Comercio Artículo 1107

Código de Comercio Artículo 1107 El informe de los expertos, suscrito por ellos, será consignado en la Secretaría por diligencias que firmarán con el Secretario. Otros artículos relacionados CPC artículo 467 CC artículo 1425

Código de Comercio Artículo 1101

Código de Comercio Artículo 1101 Después de la citación del demandado para la contestación de la demanda, ninguna otra notificación especial será necesaria para la continuación del juicio, que seguirá por todos sus trámites hasta su terminación. Las partes deben estar presentes en él, por sí o por apoderado constituido. Si se acordare alguna citación o instrucción, ésta no interrumpirá el curso…

Código de Comercio Artículo 1098

Código de Comercio Artículo 1098 La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros artículos relacionados CPC artículo 138 CPC artículo 169

Código de Comercio Artículo 1099

Código de Comercio Artículo 1099 En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y…

Código de Comercio Artículo 1118

Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado) Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los…

Código de Comercio Artículo 1111

Código de Comercio Artículo 1111 En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.