Otros Articulos
Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1111

Código de Comercio Artículo 1111 En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1107

Código de Comercio Artículo 1107 El informe de los expertos, suscrito por ellos, será consignado en la Secretaría por diligencias que firmarán con el Secretario. Otros artículos relacionados CPC artículo 467 CC artículo 1425

Código de Comercio Artículo 1099

Código de Comercio Artículo 1099 En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y…

Código de Comercio Artículo 1116 Derogado

Código de Comercio Artículo 1116 (Derogado) En cualquier estado del procedimiento contra una nave, a instancias de un acreedor privilegiado sobre ella, de un copropietario o del mismo deudor el Tribunal que conoce de la causa puede ordenar que la nave emprenda uno o varios viajes, prescribiendo las precauciones que creyere oportunas según las circunstancias.No puede emprenderse viaje sin que la…

Código de Comercio Artículo 1110

Código de Comercio Artículo 1110 Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.

Código de Comercio Artículo 1105

Código de Comercio Artículo 1105 En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1100

Código de Comercio Artículo 1100 En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos. De la misma manera puede hacerse la citación en los casos…

Código de Comercio Artículo 1120

Código de Comercio Artículo 1120 Este Código comenzará a regir el diecinueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917 y la Ley de Sociedades Constituidas en países extranjeros y que tengan el objeto principal de su explotación, comercio o…

Código de Comercio Artículo 1103

Código de Comercio Artículo 1103 Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…