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Sección VIII De la intervención

Código de Comercio Artículo 463

Código de Comercio Artículo 463 El librador o un endosante puede indicar una persona para la aceptación o el pago en caso necesario. La letra de cambio puede ser, bajo las condiciones que se determinan más adelante, aceptada o pagada por una persona que interviene a favor de un signatario cualquiera. El interventor puede ser un tercero, el mismo librado o una persona que resulte obligada por…