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Sección II De la Forma del Contrato de Sociedad

Código de Comercio Artículo 214

Código de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.3. El monto del capital social.4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del…
Sección II De la Forma del Contrato de Sociedad

Código de Comercio Artículo 222

Código de Comercio Artículo 222 La reducción del capital social no podrá verificarse mientras no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se hubiere publicado la declaración o el acuerdo, de orden del Juez de Comercio, en el periódico oficial, con la advertencia expresa de que podrá oponerse a dicho acuerdo todo el que tenga interés en ello. La oposición, si se hiciere, hará suspender la…

Código de Comercio Artículo 212

Código de Comercio Artículo 212 Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por carteles fijados en los lugares más públicos del…

Código de Comercio Artículo 217

Código de Comercio Artículo 217 Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y…

Código de Comercio Artículo 218

Código de Comercio Artículo 218 Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

Código de Comercio Artículo 216

Código de Comercio Artículo 216 Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.

Código de Comercio Artículo 215

Código de Comercio Artículo 215 Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio…

Código de Comercio Artículo 219

Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y…

Código de Comercio Artículo 224

Código de Comercio Artículo 224 La disolución de la compañía antes del tiempo prefijado para su duración no producirá efecto respecto de terceros si no hubiere transcurrido un mes después de la publicación del documento respectivo. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

Código de Comercio Artículo 220

Código de Comercio Artículo 220 Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…