Código de Comercio Artículo 131 Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.
Código de Comercio Artículo 131: Prescripción de Acciones Unilaterales
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- Categoría: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General