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Sección V Continuación del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 967

Código de Comercio Artículo 967 Si en la primera reunión de acreedores de que trata el artículo 937 no quedare acordada legalmente la liquidación por los acreedores, el Juez consultará a éstos: Sobre la continuación o no del síndico nombrado, o indicación del que haya de sustituirlo, o bien el nombramiento de otro síndico más e indicación de quien deba ser. Los designados deben ser abogados o…