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Sección II De la Cesión o Transmisión de Derechos

Código de Comercio Artículo 150

Código de Comercio Artículo 150 La cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficiario, se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil ; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma v con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos. Otros…