Código de Comercio Artículo 242 La compañía anónima es administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios.
Código de Comercio Artículo 243 Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone, y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.
No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad.
Otros artículos relacionados
CC artículo 1689
Código de Comercio Artículo 244 Los administradores deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por los estatutos.
Estas acciones quedan afectas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión, aun los exclusivamente personales, a uno de los administradores. Serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se les pondrá una nota suscrita por la Dirección, indicando que ya son enajenables.