Código de Comercio Artículo 521 La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Código de Comercio Artículo 522 La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.
Código de Comercio Artículo 523 Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación, los bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes, exigiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, se presentarán dentro de cinco días.
Código de Comercio Artículo 524 En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
Código de Comercio Artículo 525 Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente.
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CC artículo 1746
Código de Comercio Artículo 526 Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.