Código de Comercio Artículo 524 En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.
Sección II Cuenta Corriente Bancaria
Código de Comercio Artículo 525
Código de Comercio Artículo 525 Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente. Otros artículos relacionados CC artículo 1746