Código de Comercio Artículo 523 Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación, los bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes, exigiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, se presentarán dentro de cinco días.
Sección II Cuenta Corriente Bancaria
Código de Comercio Artículo 526
Código de Comercio Artículo 526 Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.