Código de Comercio Artículo 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:
La fecha.
La cantidad en número y letras. La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La expresión de si son por valor recibido y en qué especie por valor en cuenta.
Código de Comercio Artículo 487 Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
Los plazos en que vencen.
El endoso.
Los términos para la presentación, cobro o protesto.
El aval.
El pago.
El pago por intervención.
El protesto.
La prescripción.
Código de Comercio Artículo 488 El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la obligación.
Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto.
Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.