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Sección XI De las sociedades extranjeras

Código de Comercio Artículo 356

Código de Comercio Artículo 356 Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliadas. Así estas sociedades como las indicadas en el segundo aparte del artículo 354…
Sección XI De las sociedades extranjeras

Código de Comercio Artículo 354

Código de Comercio Artículo 354 Las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales, o explotaciones que no constituyan su objeto principal conservan su nacionalidad, pero se les…

Código de Comercio Artículo 357

Código de Comercio Artículo 357 Todos los que contraten en nombre de compañías constituidas en el extranjero y no registradas debidamente en Venezuela quedan sujetos a responsabilidad personal y solidaria por todas las obligaciones contraídas en el país, sin perjuicio de que los terceros puedan demandar a la compañía misma, si así les conviniere, y pedir la ejecución de los bienes que figuren en…

Código de Comercio Artículo 355

Código de Comercio Artículo 355 Las sociedades a que se refiere el artículo anterior tendrán en Venezuela un representante, el cual se considerará investido de plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa o la concesión si esta facultad no se le hubiere dado expresamente. Otros artículos relacionados CC artículo 26

Código de Comercio Artículo 358

Código de Comercio Artículo 358 La jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Venezuela, según sus leyes, por contratos de seguros celebrados con, compañías extranjeras, es irrenunciable en todo caso. Otros artículos relacionados CC artículo 26