Código de Comercio Artículo 356: Sociedades sin Sucursales ni Explotación
Código de Comercio Artículo 356 Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliadas. Así estas sociedades como las indicadas en el segundo aparte del artículo 354…
