Código de Comercio Artículo 296: Propiedad de Acciones Nominativas. Transmisión Inter Vivos
Código de Comercio Artículo 296 La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados. En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro…
