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Sección VIII 1 De la Exclusión de Socios

Código de Comercio Artículo 338

Código de Comercio Artículo 338 Por la exclusión del socio no se acaba la sociedad. El socio excluido queda sujeto a las pérdidas y tiene derecho a las utilidades hasta el día de la exclusión, pero no puede exigir la liquidación de esas utilidades o pérdidas sino cuando debe hacerla conforme al contrato social. Si en el momento de la exclusión hubiese operaciones en curso debe soportar los…
Sección VIII 1 De la Exclusión de Socios

Código de Comercio Artículo 337

Código de Comercio Artículo 337 Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita: 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social. 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.…

Código de Comercio Artículo 339

Código de Comercio Artículo 339 El socio excluido queda obligado para con los terceros por todas las operaciones hechas por la sociedad hasta el día en que la exclusión sea publicada y registrada.