Código de Comercio Artículo 475 Todos los portadores de letras de cambio tienen derecho a hacer copias de ellas.
La copia debe reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que en ella figuren. Ella debe indicar el lugar en que ha sido expedida.
La copia puede ser endosada y garantizada por medio del aval, del mismo modo y con idénticos efectos que el original.
Código de Comercio Artículo 476 La copia debe contener el nombre del tenedor del título original. Dicho tenedor debe remitir el referido título al portador legítimo de la copia.
Si él rehusa a ello, el portador no puede ejercitar los recursos o acciones contra las personas que han endosado la copia, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto, que el original no le ha sido remitido a su petición.