Código de Comercio Artículo 475: Derecho a Hacerlas
Código de Comercio Artículo 475 Todos los portadores de letras de cambio tienen derecho a hacer copias de ellas. La copia debe reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que en ella figuren. Ella debe indicar el lugar en que ha sido expedida. La copia puede ser endosada y garantizada por medio del aval, del mismo modo y con idénticos efectos que el original.
