Código de Comercio Artículo 300 No podrán las compañías emitir títulos de obligaciones al portador o nominativas, por cantidad que exceda del capital aportado y subsistente aún, con arreglo al último balance aprobado La emisión de billetes de Banco u otros títulos equivalentes se rige por leyes especiales.
La disposición de la primera parte de este artículo no se aplica a las letras de cambio, a las libretas de depósito, a los títulos nominativos, ni a los demás títulos que proceden de un negocio especial.
Código de Comercio Artículo 301 La emisión de obligaciones no podrá verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado por la mayoría que se requiere para los objetos indicados en la primera parte del artículo 280, aunque se halle previsto el caso en la escritura constitutiva o en los estatutos.
Si la emisión se verifica por medio de suscripción pública, el expresado acuerdo se presentará al Juez de Comercio, juntamente con el prospecto, para su registro y publicación, previo el examen que dicho funcionario hará de la manera prevista en el artículo 215.
El acuerdo de la asamblea no será eficaz sino a partir de su inscripción en el Registro de Comercio.
Código de Comercio Artículo 302 El prospecto a que se refieren los artículos anteriores para la emisión de obligaciones por medio de suscripción pública, se publicará por los administradores y expresará:
1. El nombre, objeto y domicilio de la compañía.
2. El capital social.
3. La fecha de la escritura constitutiva y de las que hayan introducido alguna alteración en la misma y en los estatutos y la fecha de publicación de una y otros.
4. La situación de la compañía con arreglo al último balance aprobado.
5. El importe total de las obligaciones que se trata de emitir y de las ya emitidas, la manera de hacer los pagos y reembolsos y el valor nominal de cada una, indicando el interés que devengan, y si son nominativas o al portador, y
6. La fecha en que se registró en el Registro de Comercio, y el número respectivo, el acuerdo de la asamblea disponiendo la emisión.
La suscripción de obligaciones se extenderá en uno o más ejemplares del prospecto de la emisión.
Código de Comercio Artículo 303 En los títulos de las obligaciones se expresarán las circunstancias prescritas para prospecto y el cuadro de los pagos de capital e intereses.