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Sección IV De la Liquidación por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 966

Código de Comercio Artículo 966 Concluida la realización del activo y hechos los repartos de dividendos ordenados legalmente, el liquidador y la comisión de acreedores pasará al Tribunal el expediente que hayan formado con todos los libros, comprobantes y papeles, junto con cualesquiera fondos separados que quedaren en su poder, los cuales depositará el Tribunal en una casa mercantil de…
Sección IV De la Liquidación por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 963

Código de Comercio Artículo 963 Lo dispuesto en el artículo precedente no obsta para que el liquidador proceda a llevar a cabo la liquidación con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la inspección superior del Tribunal, a quien le dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Las reglas especiales de la liquidación…

Código de Comercio Artículo 965

Código de Comercio Artículo 965 En todo lo demás, el liquidador, siempre de acuerdo con la comisión de acreedores, hará en la liquidación por los acreedores lo mismo que le toca hacer al síndico en el procedimiento legal de quiebra establecido en este Libro, y con las formalidades en él exigidas. Toca a la comisión de acreedores designar, separar y distribuir el tanto por ciento de lo recaudado…

Código de Comercio Artículo 962

Código de Comercio Artículo 962 El Tribunal convocará a los acreedores por la prensa y por carteles, donde no hubiere periódicos, para que se impongan del cuadro de calificación y hagan sus observaciones en pro o en contra, dentro de los términos fijados en el artículo 959. Vencidos los lapsos para los acreedores domiciliados en la República, quedará firme respecto de ellos la calificación que…

Código de Comercio Artículo 964

Código de Comercio Artículo 964 La liquidación por los acreedores no obsta a los acreedores hipotecarios, prendarios o de otro modo privilegiados, para usar sus derechos ante el Tribunal de la quiebra y perseguir las cosas gravadas de que no podrá disponer el liquidador.

Código de Comercio Artículo 961

Código de Comercio Artículo 961 El liquidador y los comisionados al aceptar su encargo, prestarán juramento de llenarlo fielmente; recibirán los bienes por el inventario practicado, así como todos los libros y papeles de la quiebra y cualesquiera otros que deban ir a poder del síndico, según la ley; y antes de proceder a cualquier operación, verificarán la exactitud del balance y del inventario y…

Código de Comercio Artículo 960

Código de Comercio Artículo 960 Reunidos los acreedores en la primera junta general de que habla el número 5 del artículo 937, hará el Juez que cada uno exhiba los documentos justificativos de su crédito, respecto de los cuales podrán hacerse las observaciones generales que ocurran en cuanto a su legitimidad. Hecha la presentación, podrá cualquiera de los acreedores proponer que la liquidación de…