Código de Comercio Artículo 66 Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Código de Comercio Artículo 67 No pueden ejercer la correduría:
1. Los que no tienen capacidad para comerciar.
2. Los deudores fallidos no rehabilitados.
3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.
No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.
Código de Comercio Artículo 68 Los corredores responden:
1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.
2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.
3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
Código de Comercio Artículo 69 El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.
Código de Comercio Artículo 70 El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.
Código de Comercio Artículo 71 El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene.