Código de Comercio Artículo 1094: Juez Competente
Código de Comercio Artículo 1094 En materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde deba hacerse el pago. Otros artículos relacionados CC artículo 27
