Código de Comercio Artículo 1100 En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos.

De la misma manera puede hacerse la citación en los casos ordinarios a las personas que no tienen otra habitación que el buque

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 1114: Término de Apelación. Interlocutoria

Código de Comercio Artículo 1114 El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admitido el recurso será de tres días. Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días. Y para ocurrir de hecho al superior será de cinco días, más el de la distancia. Otros artículos relacionados CPC artículo 298

Código de Comercio Artículo 1120: Vigencia del Código Mercantil

Código de Comercio Artículo 1120 Este Código comenzará a regir el diecinueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917 y la Ley de Sociedades Constituidas en países extranjeros y que tengan el objeto principal de su explotación, comercio o…

Código de Comercio Artículo 1104: Facultades del Juez: Conciliación. Interrogatorio de Partes. Comparecencia de Testigos. Presentación de Libros

Código de Comercio Artículo 1104 El Juez podrá acordar aun de oficio la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación, o para ser interrogadas en cualquier estado de la causa, y en caso de impedimento que considerare legítimo, dar comisión a un Juez para que haga las interrogaciones y extienda a continuación del despacho librado las contestaciones dadas. También podrá acordar…

Código de Comercio Artículo 1099: Casos de Celeridad

Código de Comercio Artículo 1099 En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y…


Indice Código de Comercio