Código de Comercio Artículo 22 El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.
Código de Comercio Artículo 216: Establecimiento de Nuevas Casas
Código de Comercio Artículo 216 Si la sociedad establecida tuviere, o en lo sucesivo estableciera, casas en distintas jurisdicciones mercantiles, se hará respecto de cada establecimiento la comunicación, registro y publicación.
