Código de Comercio Artículo 1111 En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Código de Comercio Artículo 1110: Contestación de Demanda Entre Socios
Código de Comercio Artículo 1110 Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.