Código de Comercio Artículo 125 En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.
Código de Comercio Artículo 87: Prohibiciones en sus Actividades
Código de Comercio Artículo 87 Se prohibe a los venduteros:1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.2. Tomar parte en la licitación por si o por medio de terceros.3. Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negociándolos a la persona que los hubiere…
