Código de Comercio Artículo 125 En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.
Código de Comercio Artículo 130: Títulos al Portador Extraviados o Sustraídos.
Código de Comercio Artículo 130 La reivindicación de títulos al portador extraviados o sustraídos procede sólo contra las personas que los han hallado o sustraído y contra las que los han recibido de aquéllas, por cualquier título, conociendo el vicio de la posesión.