Código de Comercio Artículo 125 En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.
Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas
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- Categoría: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General