Código de Comercio Artículo 1088 La estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios.

Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1085: Prohibición por Simultaneidad

Código de Comercio Artículo 1085 No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.

Código de Comercio Artículo 1087: Separación de Archivos en Secretaría

Código de Comercio Artículo 1087 Los Secretarios de los Tribunales de Comercio tendrán por separado del archivo del Tribunal Civil ordinario el que corresponda al Tribunal en su carácter mercantil. Llevarán un libro copiador de sentencias, en que se asentarán las definitivas y las que tengan fuerza de tal en primera, segunda y tercera instancias que decidan los asuntos en que fallare el Tribunal.…

Código de Comercio Artículo 1082: Plena en Su Competencia

Código de Comercio Artículo 1082 La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones. Otros artículos relacionados CPC artículo 28

Código de Comercio Artículo 1086: Asociados

Código de Comercio Artículo 1086 Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en…


Indice Código de Comercio