Código de Comercio Artículo 1084 No pueden ser jueces ni asociados: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.

Los que no sepan leer ni escribir.

Los que hayan sido condenados por infracción de los artículos 920 y 1.028 de este Código.

Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.

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