Código de Comercio Artículo 57 La Junta Directiva de la Bolsa designará de su seno un Presidente, un vicepresidente y un Secretario, y podrá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros.
Código de Comercio Artículo 60: Envío a la Cámara de Comercio
Código de Comercio Artículo 60 La junta Directiva de la Bolsa enviará diariamente a la Cámara de Comercio una copia, autorizada por el Secretario, del acta que prescribe el Artículo anterior.