Código de Comercio Artículo 1056 Concluida que sea la liquidación, serán convocados los acreedores y el fallido para el examen de la cuenta general de los síndicos. En esa junta exigirá el Juez a los acreedores informes sobre si el fallido es excusable o no; y se consignarán en el acta los pareceres y observaciones de los acreedores. Concluida esta reunión, el concurso queda disuelto; y los acreedores recobran el derecho de proceder individualmente en el ejercicio de sus acciones.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1041: Únicos Privilegios

Código de Comercio Artículo 1041 Las únicas causas de preferencia en los pagos son los privilegios y las hipotecas legalmente constituidos. Los acreedores que no los tengan a su favor componen la masa quirografaria y participan a prorrata de sus créditos en la distribución del producto libre de los bienes del fallido. El vendedor de bienes muebles no pagados no tiene privilegio sobre ellos en…

Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador

Código de Comercio Artículo 1044 El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

Código de Comercio Artículo 1045: Caso de Obligación Prendaria

Código de Comercio Artículo 1045 Después de admitido en el pasivo de la quiebra el crédito garantizado con prenda, podrán los síndicos con autorización del Juez, recoger las prendas satisfaciendo la deuda. Si la prenda fuere vendida a solicitud del acreedor, el exceso del precio sobre la deuda, si lo hubiere, será recibido por Iba síndicos para la masa quirografaria.

Código de Comercio Artículo 1043: Acreedor por Obligaciones Solidarias

Código de Comercio Artículo 1043 El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago. Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos…


Indice Código de Comercio