Código de Comercio Artículo 56 En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.
Código de Comercio Artículo 53: Títulos Admisibles
Código de Comercio Artículo 53 En las Bolsas deberán ser admitidos a cotización: 1. Los títulos de la Deuda Pública Nacional. 2. Los títulos de crédito de sociedades privadas, garantizadas por la Nación. 3. Los títulos emitidos por sociedades anónimas nacionales, legalmente constituidas.