Código de Comercio Artículo 31 Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.
Código de Comercio Artículo 26: Firma Personal
Código de Comercio Artículo 26 Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.