Código de Comercio Artículo 1031 La acción para la rescisión del convenio prescribe en cinco años, a contar del vencimiento del último pago establecido en él.
Código de Comercio Artículo 1029: Anulabilidad de Convenio Aprobado
Código de Comercio Artículo 1029 Después de aprobado el convenio, no puede anularse sino: 1. Por la condenación superviviente del fallido como quebrado fraudulento. 2. Por causa de dolo resultante de ocultación o disimulación del activo, o de exageración del pasivo, descubiertas después de la aprobación del convenio. La anulación liberta a los fiadores del convenio.