Código de Comercio Artículo 29 El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.
Código de Comercio Artículo 28: Distinción de Firmas
Código de Comercio Artículo 28 Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.