Código de Comercio Artículo 26 Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Código de Comercio Artículo 27: Firma Colectiva
Código de Comercio Artículo 27 La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los Variados personalmente responsable, y una mención que revele la…