Código de Comercio Artículo 376 Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.
Código de Comercio Artículo 404: Contenido de la Factura
Código de Comercio Artículo 404 Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de algunos o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción expresando las marcas y contramarcas que designan la distinta procedencia y anotarse también en los asientos de los libros.