Código de Comercio Artículo 127 La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124.

Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba en contrario.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 596
CC artículo 1369

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas

Código de Comercio Artículo 125 En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.

Código de Comercio Artículo 115: Lugar en que se debe Entenderse Celebrado el Contrato

Código de Comercio Artículo 115 Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. Otros artículos relacionados CPC artículo 41

Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana

Código de Comercio Artículo 116 Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11

Código de Comercio Artículo 128: Admisibilidad Prueba y Testigos

Código de Comercio Artículo 128 La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CPC artículo 508 CC artículo 1387

Código de Comercio Artículo 123: Retención por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 123 El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por éste, de dar a las cosas y valores un uso determinado,…

Código de Comercio Artículo 107: Presunción de Solidaridad

Código de Comercio Artículo 107 En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial. Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de…

Código de Comercio Artículo 118: Curso de Cambio: Lista de Cotizaciones Bursátil

Código de Comercio Artículo 118 Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se…


Indice Código de Comercio