Código de Comercio Artículo 157 En defecto de la carta de porte, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio.
Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración
Código de Comercio Artículo 195 Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.