Código de Comercio Artículo 162 Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.

Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

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Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

Código de Comercio Artículo 170 Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.

Código de Comercio Artículo 163: Expedición

Código de Comercio Artículo 163 El porteador debe hacer sin demora la expedición de los objetos enviados, según el orden en el cual ha recibido la consignación, a menos que por causa de su naturaleza, de su destino v de otros motivos, no sea necesario seguir otro orden, o que lo haya impedido caso fortuito o fuerza mayor. Si hubiere pacto fijando plazo para la expedición, dentro de él deberá…

Código de Comercio Artículo 182: Venta en Subasta

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Código de Comercio Artículo 180: Entregas en Retardo

Código de Comercio Artículo 180 El porteador debe entregar los objetos tan luego como 1 lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que éste le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren cansarse el original y el duplicado. Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro horas…


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