Código de Comercio Artículo 929 Puede declararse la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; pero no puede ser pedida ni pronunciada de oficio sino dentro de los tres meses siguientes a su muerte. Solicitada dentro de este tiempo, puede ser declarada aun después de él. Por la declaración de quiebra, los bienes del difunto quedan separados de los de sus herederos.
Código de Comercio Artículo 948: Caducidad de Acción
Código de Comercio Artículo 948 Las acciones que acuerdan los tres artículos anteriores no podrán intentarse sino dentro del término de un año, contado desde que aparezca que no hay convenio.