Código de Comercio Artículo 161 Si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, sufriendo cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
Código de Comercio Artículo 160: Rescisión.
Código de Comercio Artículo 160 El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado.