Código de Comercio Artículo 1046 Después de admitidos los acreedores privilegiados sobre los bienes muebles, el Juez podrá autorizar a los síndicos para pagarlos con los primeros fondos recaudados.
Código de Comercio Artículo 1046: Autorización para Pagar Privilegiados
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- Categoría: Sección XII De la Liquidación