Código de Comercio Artículo 126 Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.

Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa en el caso.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1355

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 120: Rectificación por Error de Cálculo.

Código de Comercio Artículo 120 La persona que al recibir una cuenta paga o da un finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores de cálculos, comisiones comprobadas, partidas duplicadas u otros vicios semejantes determinados, que aquélla contenga; pero no puede exigir una nueva rendición de cuentas.

Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana

Código de Comercio Artículo 116 Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11

Código de Comercio Artículo 121: No Novación.

Código de Comercio Artículo 121 Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que…

Código de Comercio Artículo 132: Prescripción Ordinaria

Código de Comercio Artículo 132 La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley. Otros artículos relacionadosCC artículo 1140

Código de Comercio Artículo 109: Jurisdicción Mercantil en Actos Mixtos. Términos a No Comerciantes

Código de Comercio Artículo 109 Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse…

Código de Comercio Artículo 112: Perfeccionamiento Cuando Residen en Distintas Plazas

Código de Comercio Artículo 112 El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando…

Código de Comercio Artículo 123: Retención por los Acreedores

Código de Comercio Artículo 123 El derecho de retención puede ejercerse por acreedores cuyos créditos no sean exigibles, en los casos siguientes:1. Cuando el deudor se halla en estado de quiebra o de atraso.2. Cuando se haya seguido ejecución contra el deudor, sin resultado.Las instrucciones del deudor al acreedor, o al mandato aceptado por éste, de dar a las cosas y valores un uso determinado,…


Indice Código de Comercio