Código de Comercio Artículo 257 En las asambleas para la constitución de la compañía cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el número de acciones que haya suscrito, y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes.

Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitución de la compañía; pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto, se necesita la mayoría establecida en el artículo 280. En este caso, los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestándolo en la misma asamblea, y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido reemplazados.

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Código de Comercio Artículo 252: Derecho de Promotores Contra Morosos.

Código de Comercio Artículo 252 Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.

Código de Comercio Artículo 249: Suscripción de Todo el Capital y Entrega

Código de Comercio Artículo 249 Para la constitución definitiva de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega; pero cuando se hicieren aportes que no consistan en numerario o se estipulen ventajas en…

Código de Comercio Artículo 248: Constitución Sucesiva. Prospecto. Firma Promotores

Código de Comercio Artículo 248 También puede constituirá la sociedad por suscripción pública. En este acto los promotores deben hacer un prospecto que indique el objeto de la sociedad; el capital social necesario: el número de acciones; su monto y respectivos derechos; los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen; las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley,…

Código de Comercio Artículo 250: Suscripción de Acciones: en Prospecto o Proyecto

Código de Comercio Artículo 250 La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido…

Código de Comercio Artículo 246: Beneficio Premio, Corretaje o Beneficio

Código de Comercio Artículo 246 En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio.Todo pacto en contrario es nulo.Sin embargo, podrán reservarse una parte, que no exceda de un décimo, de las utilidades líquidas, durante un tiempo determinado, no…

Código de Comercio Artículo 253: Obligación Convocatoria Asamblea General: Objeto

Código de Comercio Artículo 253 Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitución de la compañía, los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General, la cual:1. Reconoce y aprueba la suscripción del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales; el valor de las concesiones, patentes de invención o cualquier otro valor aportado como…

Código de Comercio Artículo 247: Constitución Simultánea

Código de Comercio Artículo 247 La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.


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