Código de Comercio Artículo 533 Si el depósito tiene por objeto documentos de crédito, el depositario está obligado a cobrar los plazos o créditos que venzan; y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar sus derechos al depositante.
Código de Comercio Artículo 538: Conservación de la Cosa Dada en Prenda
Código de Comercio Artículo 538 El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda. Si ésta fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio, el acreedor tiene los deberes y derechos del portador. Sobre todo especie de crédito dado en prenda,…
